Estimados Presidentes de canales y regantes:

Por medio del presente comunicado, la Junta de Vigilancia 1° Sección Río Claro Rengo, desea informar y manifestar su compromiso ante la próxima temporada de invierno 2025. Nuestro propósito es que, con la debida anticipación, cada integrante de la comunidad conozca sus deberes y responsabilidades, así como también dar a conocer el rol y objetivos que cumple esta Asociación en beneficio del funcionamiento de todos sus canales   y la seguridad del entorno.

 

En primer lugar, es importante señalar que la Junta de Vigilancia  es una organización de usuarios de aguas. La Comisión Nacional de Riego define a las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) como “entidades privadas, reguladas por el Código de Aguas, responsables de la captación, conducción y distribución de las aguas a las que tienen derecho sus titulares. En los cauces naturales, se organizan en Juntas de Vigilancia, y en los cauces artificiales (canales, embalses) se organizan en Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas. No persiguen fines de lucro, obtienen personalidad jurídica por su registro ante la Dirección General de Aguas, y cumplen una función fundamental en la gestión del recurso hídrico.”

 

Además, informamos que esta Junta de Vigilancia inició a mediados de enero del presente año la “Operación Invierno”, la cual consiste en revisar el estado de todas las bocatomas y compuertas de canales que pertenecen a la Junta de Vigilancia  y realizar todas las gestiones necesarias ante las lluvias que se aproximan a este invierno 2025

 

Con esta operación, la Junta de Vigilancia solicitó a sus canales miembros identificar situaciones y problemas que podrían afectar a las distintas comunidades ante las eventuales lluvias, tales como:

 

  1. Obstrucciones en los canales de descarga utilizados por la  Junta de Vigilancia  para evacuar el exceso de aguas lluvias.
  2. Construcciones indebidas a lo largo del curso del canal ,que dificultan el tránsito del personal de la Asociación y la limpieza correspondiente.
  3. Terrenos donde el personal del Canal no puede ingresar, lo que en caso de emergencia impediría el acceso necesario.
  4. Construcciones realizadas sin permiso de la Asociación, que ante las lluvias podrían afectar viviendas, generar socavones, entre otros problemas.

 

Ante este escenario, la Junta de Vigilancia  ha desplegado un arduo trabajo de gestión, manteniendo reuniones y enviando cartas e informes a las municipalidades, comunidades, juntas de vecinos y agricultores, con el fin de comunicar de manera oportuna nuestras preocupaciones y medidas adoptadas. Informamos a la comunidad que se iniciaron las denuncias correspondientes ante la Dirección General de Aguas, y que este año mantenemos una comunicación constante y actualizada con las autoridades competentes.

La Junta de Vigilancia, solicita a sus canales miembros informar a la comunidad sobre sus obligaciones y responsabilidades, y responder siempre por los daños efectivamente imputables a nuestra gestión:

  • Compuertas en bocatomas y  descargas

Estas compuertas han funcionado durante muchos años, evacuando los caudales excedentes del Canal. Estos excedentes se producen por varios factores: (uno) las lluvias; (dos) las aguas se arrojan de forma irregular al Canal a través de mangas y desvíos. La Asociación a través de este medio quiere comunicar que a través del Decreto 1222, que “Aprueba Ordenanza Municipal Uso de Aguas de Riego”, se prohíbe botar toda clase de objetos desechos sólidos y líquidos, aguas servidas y en general, basura de cualquier tipo en canales.

 

Estos canales están legalmente facultados y respaldados para contar con estas compuertas de desagüe, conforme al artículo 76 y siguientes del Código de Aguas. Además, se establece la responsabilidad de los usuarios de mantener limpios y sin obstrucciones los cauces utilizados para este propósito (artículo 94 del Código de Aguas).

  • Mantenimiento de Pasos de Agua según el Código de Aguas

La normativa chilena establece con claridad la responsabilidad sobre la mantención y limpieza de cauces artificiales (canales, acequias o pasos de agua), considerando la naturaleza del terreno (urbano, agrícola o privado)

  1. Responsabilidad General

De acuerdo con los artículos 46, 82, 91 y 94 del Código de Aguas, el dueño del predio por donde cruza el canal o acequia tiene la obligación de permitir el paso del agua, así como limpiar el canal si por su causa se obstruye.

  1. Zonas Urbanas

Cuando un canal o acequia atraviesa sectores urbanizados, la responsabilidad del mantenimiento de los pasos de agua corresponde a la municipalidad, siempre que la urbanización haya sido posterior a la construcción del canal. Así lo dispone el artículo 87 inciso 3°, que señala que el dueño del canal no está obligado a modificarlo (por ejemplo, abovedarlo) si la necesidad de hacerlo surge con posterioridad a su construcción.

  1. Zonas Agrícolas o Rurales

En predios agrícolas o rurales, el mantenimiento de los pasos de agua corresponde al propietario del predio, si el embanque u obstrucción se debe a su incuria, o a la organización de usuarios (como una Asociación de Canalistas o Comunidad de Aguas, en virtud de la servidumbre legal de acueducto (art. 82)

Es fundamental recordar que la mantención de los canales y pasos de agua no solo es una responsabilidad práctica, sino también una obligación legal. Dependiendo del tipo de zona, esta recae en la municipalidad, el urbanizador, el propietario del predio o la organización de usuarios. A raíz de los graves hechos ocurridos durante la temporada invernal pasada, hemos insistido a todos los usuarios sobre la importancia de mantener limpios y operativos los pasos de agua vinculados a las compuertas de descarga, con el fin de asegurar su funcionamiento en caso de emergencia y evitar afectaciones tanto a la comunidad como a propiedades privadas.

  • Servidumbre del Canal:

La servidumbre de acueducto que ampara a cada canal  incluye un espacio a cada lado del Canal, que no será inferior al 50% del ancho del Canal. Este espacio, conocido como la «Servidumbre de Canal» (artículo 82 del Código de Aguas), es esencial para permitir el tránsito sin obstrucciones del personal del canal y la limpieza necesaria para mantener el flujo adecuado del agua.

La Comunidad tiene la obligación de realizar estas limpiezas (artículo 91 del Código de Aguas), y las personas naturales tienen la obligación correlativa de no arrojar basura u otros objetos al canal (artículo 92 del Código de Aguas).

  • Acceso personal Junta de Vigilancia y su respectiva Comunidad de Aguas

Las organizaciones de usuarios, conforme al artículo 82 del Código de Aguas, tienen el derecho legal de acceder a los predios por donde pasa el canal, exclusivamente para realizar labores de limpieza, reparación y conservación, sin necesidad de contar con autorización expresa del propietario del predio sirviente.

En este contexto, es obligación de los propietarios de los terrenos permitir el ingreso del personal de la Asociación y el transporte de los materiales necesarios para dichas labores, siempre que se haya dado aviso previo al encargado del terreno. Este aviso habilita la entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá circular por las orillas del acueducto (Servidumbre del Canal) y hacer uso de las puertas que la comunidad  ha instalado con ese propósito. En caso de oposición injustificada por parte del propietario, la Asociación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, según lo establece el artículo 90 del mismo cuerpo legal.

El objetivo de este comunicado es informar con claridad a la comunidad respecto de las obligaciones, deberes y competencias que corresponden a esta Junta de Vigilancia y sus canales miembros, así como también establecer los límites de nuestra responsabilidad frente a diversas situaciones que se han suscitado, especialmente a raíz de los eventos ocurridos durante la temporada de invierno pasada.

Es importante señalar que la construcción original de cada uno de los canales, se realizó en zonas que, en ese momento, eran completamente despobladas. Posteriormente, se permitió la urbanización y habilitación de terrenos en torno y sobre el canal, lo que implica, según lo establecido en el Código de Aguas, que la obligación de adoptar medidas de resguardo y adecuación recae en quienes ejecutaron dichas urbanizaciones y en las autoridades competentes.

 

En ese sentido el artículo 87 del Código de Aguas, dispone: “El acueducto será protegido, cubierto o abovedado cuando atraviese áreas pobladas… La obligación de abovedar el cauce no será de cargo a su dueño cuando esta necesidad se origine después de la construcción de aquél…”

De igual la parte final del artículo 35, dispone: “Con todo, si los desbordamientos se debieran a hechos, u obras ajenas al canal y posteriores a su construcción, las protecciones que sea necesario efectuar no serán de cargo de los propietarios del cauce.”

Cabe destacar que, durante la temporada de invierno, la bocatoma del canal permanece solamente con agua de bebida,  por instrucciones de la Dirección General de Aguas (DGA). 

 

Por otro lado, es importante precisar que las construcciones realizadas sobre la servidumbre del canal, que interfieren con sus pasos de agua —y que no han respetado la servidumbre existente— no son responsabilidad de esta Asociación, ya que la fiscalización y autorización de esas obras compete a otras entidades estatales, según lo señalado en los artículos 303, 304, 305 y 306 del Código de Aguas.

En virtud de todo lo anterior, hacemos un llamado a la comunidad a colaborar activamente en la prevención de riesgos, lo que incluye:

  • Mantener despejados los pasos de agua.
  • No arrojar basura ni escombros en sectores cercanos al canal o sobre la Mesa.
  • Informarse y reclamar ante las autoridades competentes respecto de construcciones irregulares que puedan obstaculizar el libre flujo de las aguas.
  • Mantener una actitud proactiva frente a los factores de riesgo, antes de que ocurran daños.

De este modo, podremos colaborar entre todos para evitar que se repitan las graves consecuencias que afectaron a algunas comunidades durante el invierno de 2023 y 2024.

Asimismo, informamos que el personal de la comunidad, cuando lo estime necesario, adoptará las medidas pertinentes para despejar la servidumbre del Canal y recuperar el espacio legal que le corresponde. Este derecho se encuentra respaldado por el artículo 83 del Código de Aguas, el cual faculta al dueño del acueducto —en este caso, las comunidades de agua — para impedir plantaciones u obras nuevas sobre la servidumbre del canal.

Finalmente, prevenir las lamentables situaciones y daños ocurridos durante el invierno pasado es una responsabilidad compartida. Como Junta de Vigilancia, estamos realizando todos los esfuerzos posibles dentro de nuestras competencias, pero el compromiso de la comunidad es igualmente fundamental. 

 

JUNTA DE VIGILANCIA 1° SECCIÓN  RÍO CLARO RENGO